CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS Y/O FAMILIAS O UNIDADES DE CONVIVENCIA QUE HAN VISTO MERMADOS SUS INGRESOS ECONÓMICOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA DERIVADA POR LA COVID 19.
(Aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno de 2 de septiembre de 2020. Publicado extracto Convocatoria en el BOCM de 15 de septiembre de 2020).
El 14 de Marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó mediante Real Decreto 463/2020 la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional para gestionar la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Hasta el 21 de junio, fecha en la que finalizó la sexta y última prórroga del estado de alarma, la situación social y económica generada por la Pandemia fue de una extrema gravedad. Durante más de tres meses todo el país sufrió diversas modalidades de confinamiento y restricciones a la circulación. Cerraron temporalmente sin fecha de apertura conocida centros públicos, de negocios y la práctica totalidad de establecimientos. Se produjo una paralización económica sin precedentes, que repercutió de manera inmediata en el empleo y en los recursos económicos inmediatos de familias y empresas.
Finalizado el estado de alarma, los efectos socio-económicos siguen estando presentes en nuestro país y en nuestra ciudad. Multitud de negocios siguen sin poder retomar su actividad y muchas empresas siguen inmersas en expedientes temporales de regulación de empleo, habiendo otras muchas cerrado y despedido a sus plantillas.
El gravísimo impacto económico en España desde el 14 de marzo ha obligado a las distintas administraciones públicas a articular medidas urgentes para mitigar tan negativo impacto social y económico. En este sentido, Getafe no es una excepción, disponiendo de cifras que demuestran que las situaciones de vulnerabilidad en el municipio se han visto agravadas desde la declaración del estado de alarma, y por tanto, las graves dificultades económicas a la que se tienen que enfrentar muchas vecinas y vecinos que han visto mermados sus ingresos económicos como consecuencia de los efectos de la pandemia, poniendo en peligro la subsistencia de muchas familias.
Las proyecciones económicas de distintas administraciones y organismos públicos nacionales e internacionales pronostican caídas del PIB a finales de 2020 para España de entre el 6,6% y el 13,6%, previendo que la economía no recupere cifras de crecimiento positivas hasta 2022.
Los expedientes de regulación temporal de empleo, que llegaron a acoger a cerca del 40% de las personas que actualmente percibían prestaciones económicas del Servicio Estatal del Empleo, van a prolongarse al menos hasta finales de Septiembre, confiando en una reincorporación progresiva al trabajo, siempre que las condiciones económicas mejoren y no se transformen en expedientes de regulación de empleo definitivos, lo que abocaría al desempleo a miles de trabajadoras y trabajadores, uniéndose estas a quienes como consecuencia del Covid-19 no pudieron encajar en un expediente de regulación temporal de empleo y acabaron desempleadas, percibiendo una prestación económica muy reducida frente a su salario anterior.
Con independencia del grupo al que estas personas pertenezcan, desempleados o en ERTE, la reincorporación al mercado laboral se realizará en un escenario nunca visto en nuestro país ni en el entorno europeo y occidental. La situación económica para los próximos años hará muy difícil la absorción de los desempleados y desempleadas, que en el caso español afrontarán ese tiempo de inactividad percibiendo durante los seis primeros meses un 70% de su base de cotización y a partir del séptimo mes un 50% de la misma, con incrementos puntuales por menores a cargo.
Ante dicha situación, el Ayuntamiento de Getafe tiene la responsabilidad, dentro de las competencias que le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local, de adoptar medidas dirigidas a paliar el impacto social que las consecuencias económicas de la pandemia del COVID-19 está ocasionando en el Municipio, con la finalidad de evitar que aumenten las situaciones de exclusión social, dando respuesta a situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas de esta crisis sanitaria, social y económica, pensando especialmente en quienes más podrían sufrir en el medio y largo plazo, como es la infancia.
Recientemente se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el Ingreso Mínimo Vital, que busca proteger especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monomarentalidad y monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones, pero Todas y todos somos perfectamente conocedores que las necesidades de los niños y niñas van más allá de los recursos alimentarios básicos.
Nuestros servicios sociales municipales son conocedores de las demandas para cubrir las necesidades básicas de ropa, prótesis y productos básicos de higiene. Pero necesitamos ir más allá y evitar que la pobreza y exclusión se instalen en sectores hoy afectados por esta crisis global que necesitan una ayuda puntual en estos momentos para mantenerse alejado de ese límite.
Es por todo ello que el Ayuntamiento de Getafe, en línea con actuaciones similares dirigidas a empresas y autónomos, considera necesario establecer una línea de ayudas de carácter excepcional y de pago único dirigidas a los siguientes colectivos de trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena que han sido gravemente perjudicados por el impacto económico del COVID-19 y que han visto mermados sus ingresos económicos: los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que han quedado en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que se han visto afectados por un ERTE o aquellas y aquellos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que se han visto obligados a reducir su jornada laboral por conciliación familiar como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica en la que nos encontramos.
Por ello, en el ejercicio de la competencia municipal de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de las competencias que el artº 46.1 g) que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios sobre concesión de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal, el Ayuntamiento de Getafe, a través de la unidad administrativa de Servicios Sociales, pretende promover una finalidad pública y de interés social, tal es el contribuir a que las personas y familias o unidades de convivencia que han visto mermados sus ingresos económicos como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica ocasionada por el COVID, tengan un apoyo económico a través de una renta de pago único que contribuya a reforzar la protección de las mismas al haber mermado sus recursos económicos para subsistir.
A tal fin, y dentro del marco jurídico general delimitado por la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe (BOCM de 13 de mayo de 2013), la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el RD 887/2006 de 21 de julio, se promueve la presente convocatoria para la concesión de ayudas económicas dirigidas personas y/o familias o unidades familiares que han visto mermados sus ingresos económicos como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica derivada del Covid-19, y ello atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia e igualdad:
1ª.- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena que han visto mermados sus ingresos económicos y por tanto, su poder adquisitivo y su capacidad para hacer frente a sus gastos y obligaciones económicas, como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica derivada del COVID-19, por pasar a estar a partir del 14 de marzo de 2020 en cualquiera de las circunstancias que a continuación se indican y, que además, cumplan los requisitos establecidos en la base 2ª de esta convocatoria:
- Estar en situación de desempleo.
- Estar afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de suspensión de contrato de trabajo o reducción de jornada.
- Haber reducido su jornada laboral por conciliación familiar.
Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a mantener la calidad de vida y evitar la exclusión social de personas, familias o unidades familiares que han visto extinguido o suspendido su contrato de trabajo en un periodo de crisis social y económica ocasionado por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, así como de aquellas personas que se han visto obligadas a reducir su jornada laboral para la atención de menores o personas dependientes en este periodo de crisis sanitaria, social y económica ocasionado por la emergencia derivada del COVID-19.
2ª. REQUISITOS
2.1.- Requisitos generales
El/la solicitante, que en todo caso serán personas físicas, deberá reunir, además de los establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:
A) Estar empadronados todos los miembros de la unidad de convivencia en el Municipio de Getafe en la fecha de aprobación de la presente convocatoria, exigiéndose además, al solicitante, que dicho empadronamiento lo sea desde el 1 de marzo de 2019.
A efectos de aplicación de la cuantía de la ayuda conforme se establece en la base tercera, en cuanto a número de miembros de la unidad de convivencia, no se computarán como tales aquellos que no estuvieran empadronados en el mismo domicilio en la fecha de aprobación de la convocatoria, salvo que éstos fueran menores de edad incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guarda con posterioridad a esa fecha.
B) Ser persona física trabajadora por cuenta ajena a fecha 14 de Marzo de 2020, fecha en que se declaró el estado de alarma. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
C) No hallarse el/la solicitante incurso/a en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Asimismo, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
D) No superar el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al inicio del plazo de apertura de presentación de solicitudes, los siguientes ingresos:
Nº de miembros | Umbral de ingresos |
1 | 1.371,50€ |
2 | 1.645,79€ |
3 | 1.920,09€ |
4 | 2.194,39€ |
5 | 2.468,68€ |
6 | 2.742,98€ |
7 | 3.017,28€ |
Más de 7 miembros | 3.291,58€ |
A efectos de calcular los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, incluidos los del/la solicitante, se tendrán en cuenta los ingresos del mes inmediatamente anterior al del inicio del plazo de apertura de presentación de solicitudes, por los siguientes conceptos:
- Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o como autónomo.
- Pensiones públicas (jubilación, invalidez, etc.) y prestaciones o subsidios públicos por desempleo, así como otras ayudas públicas que puedan recibir los miembros de la unidad de convivencia (RMI, etc.).
E) No haber superado la unidad familiar o unidad de convivencia en el año 2019, los siguientes umbrales de rendimientos netos/año:
Nº de miembros | Umbral de ingresos |
1 | 19.200,88€ (2,5 IPREM en 14 pagas) |
2 | 23.041,05€ (3 IPREM en 14 pagas) |
3 | 26.881,23€ (3,5 IPREM en 14 pagas) |
4 | 30.721,40€ (4 IPREM en 14 pagas) |
5 | 34.561,58€ (4,5 IPREM en 14 pagas) |
6 | 38.401,75€ (5 IPREM en 14 pagas) |
7 | 42.241,93€ (5,5 IPREM en 14 pagas) |
Más de 7 miembros | El IPREM se irá incrementando medio punto por cada miembro más de la unidad familiar. |
A los efectos de la presente convocatoria se considera unidad familiar o unidad de convivencia el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y que se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o relación análoga, por adopción, acogimiento o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los hijos del cónyuge o pareja de hecho que no lo fueran del solicitante se considerarán también descendientes de primer grado del mismo.
El rendimiento anual se determinará mediante la suma del saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta que figure en la casilla 0432 de la declaración del IRPF de 2019 más el saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario imputables a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro que figure en la casilla 0429.
En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar el rendimiento anual se tomará como cálculo el importe neto de los ingresos que figuren en el certificado negativo de Renta sobre imputaciones que le constan a la Agencia Tributaria.
En el caso de no poder obtenerse los datos de 2019 por hallarse en proceso de grabación de datos por parte de la AEAT, se tendrán en cuenta los del ejercicio 2018.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. PARA PERSONAS DESEMPLEADAS:
Encontrarse en situación legal de desempleo por extinción del contrato de trabajo a partir del 14 de marzo de 2020, siempre que no sea por causa disciplinaria o voluntaria, y mantener dicha situación a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2.2.2. PARA PERSONAS AFECTADAS POR UN ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
A) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total o de reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. Se considerará que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.
B) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral.
C) Estar registrado en el Servicio Público de Empleo con motivo del ERTE a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
2.2.3. PARA PERSONAS QUE HAN REDUCIDO JORNADA LABORAL PARA LA ATENCIÓN DE MENORES, PERSONAS MAYORES O DEPENDIENTES A SU CARGO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO:
Haber reducido su jornada laboral habitual para la atención de menores de 14 años, personas con discapacidad en grado igual o superior al 65% o personas con reconocimiento de dependencia en grados II o III, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, y mantener esa reducción a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
3ª.- CUANTÍA DE LA AYUDA
El importe de la ayuda, que será de pago único, será de 950,00€. Dicha cuantía se incrementará en un 20% por cada miembro adicional de la unidad familiar, hasta un incremento máximo de un 80%. El pago único de la ayuda se realizará atendiendo al plan de disposición de pagos del Ayuntamiento de Getafe.
La cuantía resultante se incrementará en un 15% si la unidad familiar está compuesta por un único adulto con menores, es decir, si se trata de unidad monomarental o monoparental, y en un 15% más por cada miembro de la unidad familiar que acredite la condición de discapacidad en grado igual o superior al 65% o con reconocimiento de dependencia en grados II o III.
A los efectos de esta convocatoria, se considera familia o unidad monomarental/monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia.
TABLA DE CUANTÍAS:
Composición Unidad Familiar | Cálculo (en €) | Importe (en €) |
1 adulto | 950 | 950,00 |
2 adultos | 950 + 0,20 | 1.140,00 |
1 adulto + 1 menor | (950 + 0,20) + 0,15 | 1.311,00 |
1 adulto + 2 menores | (950 + 0,40) + 0,15 | 1.529,50 |
1 adulto + 3 menores | (950 + 0,60) + 0,15 | 1.748,00 |
1 adulto + 4 menores o más | (950 + 0,80) + 0,15 | 1.966,50 |
2 adultos + 1 menor | (950 + 0,40) | 1.330,00 |
2 adultos + 2 menores | (950 + 0,60) | 1.520,00 |
2 adultos + 3 menores o más | (950 + 0,80) | 1.710,00 |
(Los importes resultantes se incrementarán en un 15% por cada miembro que acredite discapacidad o dependencia).
4ª.- PUBLICIDAD
A los efectos de publicidad de la presente Convocatoria, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la LGS, el Ayuntamiento de Getafe remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto de la convocatoria, el acuerdo de concesión y toda la información requerida por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5ª.- LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACION
5.1 LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, y se ajustarán al modelo oficial que se adjunta, podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe ( sede.getafe.es ).
Si bien las solicitudes deberán ser presentadas prioritariamente a través de medios electrónicos, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.
5.2.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artº 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, operando la BNS como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Igualmente la presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica (http://sede.getafe.es) del Ayuntamiento de Getafe para su consulta durante el plazo de presentación de solicitudes.
En el cómputo del plazo se excluye los sábados, los domingos y los festivos conforme al art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5.3.- DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD
La solicitud según anexo I, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- A) Fotocopia del D.N.I o tarjeta de identidad de extranjero del /la solicitante.
- B) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- C) Copia del Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad de convivencia, con sus fechas de nacimiento.
- D) Certificación del grado de discapacidad igual o mayor del 65% o de reconocimiento de situación de dependencia en grado II o III, en el caso de que algún miembro esté afectado por ella.
- E) Fotocopia completa de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años del ejercicio 2019.
- F) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social de hallarse el/la solicitante al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- G) En caso de situación legal de desempleo del/la solicitante, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación así como la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- H) En caso de haber pasado a situación de ERTE el/la solicitante, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; y en el supuesto de que la empresa complemente la cuantía a percibir por el ERTE, certificado de la misma en el que figure la cantidad complementaria correspondiente.
- I) En caso de reducción de jornada del/la solicitante, certificado de la empresa en el que conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva.
- J) Respecto a los miembros de la unidad familiar o de convivencia del/la solicitante, certificado de vida laboral, nóminas, certificado de pensiones de seguridad social, subsidio de desempleo, RMI o cualquier otra prestación pública que se esté percibiendo por dichos miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, del mes inmediatamente anterior al del inicio del plazo de apertura de presentación de solicitudes. En el caso de trabajadores autónomos, se aportará la última declaración trimestral del IRPF.
- K) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que desea que se haga efectivo el importe de la ayuda que en su caso pueda concederse, si bien la presentación de dicho documento en el momento de presentar la solicitud, será voluntaria. En el caso de resultar beneficiario/a de la ayuda y no haber presentado el citado documento junto con la solicitud, el mismo deberá presentarse en el plazo de diez días desde la notificación de concesión de la ayuda.
5.4 AUTORIZACIONES PARA COMPROBACIÓN DE DATOS
La presentación de la solicitud implica la autorización para que el Ayuntamiento de Getafe pueda consultar o recabar, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello en la solicitud, los siguientes datos:
- a) Verificar los datos de identidad de la persona solicitante.
- b) Verificar los datos relativos a la residencia.
- c) Verificar la información de estar al corriente con la AEAT y Seguridad Social.
- d) Solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos exigidos.
- e) Verificar y comprobar la situación en el Servicio Público de Empleo.
- f) Información de índole tributaria de la Hacienda Estatal.
En los supuestos en los que el solicitante se oponga expresamente a la consulta de datos de oficio por parte dela Administración, quedará obligado a aportar la documentación exigida en el punto 5.3 anterior, salvo la señalada en el apartado C), que deberá aportar en cualquier caso.
5.5.- SUBSANACIÓN
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, o, en caso de que no se autorizase consultar a la administración, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, la notificación del requerimiento se realizará a los interesados mediante publicación del mismo en el tablón de anuncios electrónico a los efectos de que subsanen la falta en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a dicha publicación,, en consonancia con el 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, con la advertencia de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución. La citada publicación se llevará a cabo a partir del quinto día hábil al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6ª- INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
Presentadas y subsanadas, en su caso, las solicitudes, por la unidad administrativa de Servicios Sociales se recabará de la Recaudación Ejecutiva Municipal el correspondiente informe de deudas con el Ayuntamiento de Getafe, rechazando a aquellos solicitantes que figuren como deudores de la Hacienda Municipal.
La citada Delegación, como órgano instructor de las ayudas procederá del siguiente modo:
- Las solicitudes serán informadas por el/la Técnico correspondiente de la Delegación de Bienestar Social, quien emitirá informe sobre cumplimiento o no de los requisitos.
- Las solicitudes junto con el informe señalado, se elevarán a una comisión de valoración, formada por:
- PRESIDENCIA: Concejala Delegada de Bienestar Social, Convivencia y Cooperación o Concejal/a que le sustituya.
- VOCALES: Tres técnicos de Servicios Sociales
- SECRETARÍA: Será designada por la Presidencia de entre los miembros vocales presentes, teniendo voz y voto.
La citada comisión emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución, y se remitirá junto con el resto del expediente a la Intervención General Municipal a efectos de su fiscalización previa.
7ª RESOLUCIÓN
El órgano competente para acordar la resolución que proceda será la Junta de Gobierno, siendo el plazo máximo de resolución de 3 meses desde la publicación de la convocatoria.
Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, teniendo el silencio administrativo carácter negativo a tenor del artículo 24 de la LPAC. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la resolución o, directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La resolución correspondiente será notificada a los interesados/as mediante publicación en el Tablón de Anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8ª- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN
Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria de la convocatoria, en el caso de que por el nº de solicitudes presentadas no pudieran ser atendidas todas las que cumplan requisitos, se priorizará la menor renta per cápita hasta el agotamiento del crédito destinado a la convocatoria. En caso de coincidencia entre dos o más solicitudes en cuanto a renta per cápita, se tendrá en cuenta el mayor nº de hijos menores de edad, y si aun así persiste el empate, se priorizará la fecha más antigua de presentación de solicitud.
9º.- PAGO DE LAS AYUDAS
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta del beneficiario/a que figure en la ficha de terceros.
10ª.- JUSTIFICACION DEL GASTO
Como las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, de acuerdo con el artº 30.7 de la Ley General de Subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.
11ª.- REINTEGRO DE LA AYUDA
Procederá el reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión.
El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.
12ª.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar con la misma finalidad por la administración estatal o autonómica.
13ª.- IMPUTACION PRESUPUESTARIA
Las Ayudas que se concedan, se imputarán a la aplicación presupuestaria nº 2020/231 03 480.00 denominada «Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fin de lucro. Menor. Familia y Emergencia Social»
El crédito destinado a la presente convocatoria es de DOS MILLONES CINCUENTA MIL EUROS (2.050.000,00€), destinándose a cada uno de los grupos definidos en la base primera a los que se dirige la convocatoria, una tercera parte de dicha cuantía.
Si no se agotara el crédito destinado a uno de los grupos, el excedente se repartirá a partes iguales entre los otros dos grupos en los que no existiera crédito suficiente para cubrir las ayudas de todos los solicitantes que cumplieran los requisitos.
14ª.-RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador establecido en el Título V de la Ordenanza municipal de subvenciones.
15ª.- NORMATIVA APLICABLE
Conforme a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe publicada en el BOCM de 13 de mayo de 2013, el régimen aplicable a las mismas será el establecido en la presente convocatoria, y en lo no previsto en la misma resultará de aplicación la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R-D 887/2006 de 21 de Julio.
Impreso solicitud Ayudas COVID19: https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_15498_1.pdf
Presentar con certificado electrónico: https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=20027&tipo=4&nivel=1400&layout=se_contenedor2.jsp&codResi=1&language=es&codMenu=58&codMenuPN=21
Más información:
https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_15500_1.pdf